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Guía rápida del proceso de registro de marca en Colombia

Actualizado: 9 oct 2022

1. Identifica los elementos de tu marca

El momento cero, así parezca obvio, es tener claro los elementos de tu marca; es decir, el nombre y logo (aunque la marca puede ser solo el nombre y el logo). Hecho esto, debes identificar qué productos o servicios identifica tu marca en el mercado para poder determinar la o las clases de la Clasificación de Niza en las que vas a solicitar el registro.


2. Verifica la registrabilidad de tu marca

Con esta información puedes hacer la verificación de antecedentes marcarios para aumentar tus probabilidades de éxito en el solicitud de registro; BrandOn te puede ayudar en esta verificación previa.


3. Solicitud de registro.

La solicitud de registro de marca se solicita ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y puede ser virtual o en físico. El registro debe contener los datos del solicitante, los datos de la marca, la o las clases en los que se pretende el registro y algunos documentos dependiendo de si el solicitante es persona natural o jurídica o si está actuando a través de apoderado.


Para poder tramitar la solicitud de registro se debe pagar la tasa de registro la cual depende del tipo de solicitante y la cantidad de clases a registrar.


4. Revisión de forma

Lo primero que hace la SIC es verificar que la solicitud de registro se ajuste a lo establecido en la ley en cuanto a los requisitos de forma (por ejemplo, que contenga los datos completos del solicitante). En el evento en que no se cumpla con algún requisito, la SIC pedirá al solicitante que lo subsane en un plazo de 60 días.


5. Publicación

Una vez superada la revisión de forma, las SIC realiza la publicación de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial para que terceros interesados puedan presentar oposiciones. En esta gaceta la marca estará publicada por un periodo de 30 días hábiles, luego de lo cual, la Superintendencia entrará a analizar de fondo la solicitud.


¿Y si alguien se opone?

Las oposiciones se pueden dar por parte de terceros que consideren tiene un interés legítimo que podría productos la negación de la solicitud de registro. La oposición no significa necesariamente la negación del registro y tu como solicitante tendrás las opción de contestarla.


6. Revisión de fondo

Haya o no haya oposiciones al registro la SIC procederá a analizar de fondo la solicitud, una vez se cumpla el plazo de publicación. En este análisis la SIC valora que la marca se ajuste a los requisitos sustanciales de la ley (por ejemplo, que la marca no se confunda con alguna previamente registrada).


7. Resolución de registro

Si la SIC encuentra que la marca no se encuentra incursa en ninguna de las causales de irregistrabilidad establecidas en la ley concederá el registro y expedirá el correspondiente certificado; en el caso contrario negará la solicitud. Ambos resultados se darán mediante resolución motivada, y esta resolución es apelable sea favorable o no.


8. ¿Y yo qué gano con eso?

El titular de un registro de marca obtiene por diez años (renovables indefinidamente) el derecho del uso exclusivo de la marca, o, en otras palabras a evitar que cualquier otra persona utilice su marca (nombre y/o logo según el caso) o se aproveche de la reputación de una marca en el mercado.



No te preocupes, el camino puede parecer complejo pero en BrandOn estamos para resolver todas tus dudas.



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